COMPROMETIDOS CON EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO
YMÁS está firmemente comprometida con el cumplimiento normativo y cuenta con una sólida cultura ética formalizada en su Código Ético de Conducta y Sistema de Gestión del Cumplimiento Normativo (SGCN) dirigido a la mejora de la cultura ética y el buen gobierno de la organización, así como a la prevención y reprobación de aquellas conductas anómalas que no se ajusten a la normativa aplicable.
La presente política proporciona un marco para la definición, revisión y consecución de los objetivos del SGCN:
- Establecer las bases para ejercer el control debido sobre sus actividades, cumpliendo de ese modo con las exigencias contempladas en el Código Penal, así como las establecidas en la normativa de protección del denunciante y la lucha contra la corrupción.
- Minimizar la exposición de la organización a los riesgos identificados a través de los procesos de evaluación y análisis de riesgos.
- Asegurar la efectividad de las normas y procedimientos de control a implementar para prevenir y, en su caso, reprobar la comisión de cualquier práctica ilícita en su seno.
- Formalizar una política de tolerancia cero frente a cualquier actuación delictiva como compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente política y de mejora continua del SGCN asociado.
- Dotar al órgano de cumplimiento (UCN) de la autoridad e independencia de los órganos de administración y gobierno en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en su Reglamento de funcionamiento.
- Imponer la obligación de informar sobre hechos o conductas sospechosas relativas a riesgos penales e ilícitos a través de Canal Ético, garantizando que el informante no sufra represalias.
- Aplicar un Régimen Disciplinario que expone las consecuencias de no cumplir con los requisitos de la presente política, así como los derivados del SGCN.
Por ello, todas las personas que integran YMÁS deben cumplir estrictamente con lo establecido en la normativa, en el Código Ético de Conducta, así como en el resto de Políticas Internas; y tienen la obligación de colaborar para prevenir y detectar posibles conductas irregulares o ilícitas que puedan tener lugar en la organización.
Para dar cumplimiento a este deber, YMÁS define las herramientas y órganos del SGCN:
CÓDIGO ÉTICO DE CONDUCTA | UNIDAD DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO | CANAL ÉTICO |
❶ CÓDIGO ÉTICO DE CONDUCTA: YMÁS establece su SGCN con la finalidad de que todas las personas integrantes, colaboradores y miembros de los órganos de gobierno de la organización asuman los valores, principios y pautas de conducta que ésta define en su Código Ético de Conducta y se instaure una cultura de respeto a las políticas corporativas y al cumplimiento de la normativa como responsabilidad individual ineludible de las personas relacionadas con la organización.
❷ UNIDAD DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO: La Unidad de Cumplimiento Normativo (UCN) nombrada por el Consejo Rector posee competencias en el ámbito del Cumplimiento Normativo de YMÁS, conforme a lo dispuesto en Sistema de Gestión de Cumplimiento Normativo (SGCN), para lo que tiene atribuidas las siguientes competencias y funciones:
- Promover una cultura preventiva basada en el principio de “tolerancia cero” hacia la comisión de delitos y actos ilícitos.
- Velar por la aplicación del Código y del SGCN en las distintas áreas de la organización, impulsando la aprobación de las normas necesarias para su desarrollo y prevención de infracciones.
- Interpretar el Código y SGCN y gestionar las consultas o dudas que le planteen en relación con su contenido, aplicación o cumplimiento, así como gestionar las comunicaciones recibidas a través del Canal Ético como Responsable del Sistema Interno de Información de YMÁS.
- Evaluar e informar sobre el grado de cumplimiento del Código y el funcionamiento, la eficacia y el cumplimiento del SGCN para la prevención de delitos e infracciones.
- Aquellas otras, de carácter singular o permanente, le atribuya el Código, el SGCN o los Órganos de Gobierno de YMÁS.
❸ CANAL ÉTICO: El Canal Ético de YMÁS es una herramienta que permite comunicar, de manera confidencial, la presunta comisión de una conducta comprendida en su ámbito de aplicación: denuncias o irregularidades relativas a acciones u omisiones que puedan constituir infracciones conforme a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1937 y Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como incumplimientos del Código y del Sistema de Gestión de Cumplimiento Normativo.
Sirve para comunicar incumplimientos normativos y corregir los detectados. No es un buzón de solicitudes, quejas, sugerencias, etc, al margen del cumplimiento normativo.
Para la remisión de dudas o consultas sobre el Código Ético de Conducta puede ponerse en contacto con la Dirección de la Unidad de Cumplimiento Normativo a través del correo: compliance@ymascoop.com
YMÁS confía en un que este canal se utilizará siempre de buena fe. Además, prohíbe firmemente la represalia contra quien plantee o ayude a abordar una comunicación legítima.
Así, la gestión de todas las denuncias remitidas a través del Canal Ético se regirá por los principios de confidencialidad, protección de datos de carácter personal, seguridad de la información, prohibición de represalias frente a denuncias de buena fe y presunción de inocencia del denunciado, conforme a lo establecido en la Política de Privacidad y Protocolo de Gestión del Canal Ético a los que puede consultar, así como acceder al canal ético a través de la web corporativa www.ymascoop.cm




